DICTAMEN ONU

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El 13 de junio de 2023, el Comité de los Derechos del Niño en su Dictamen CRC/CX/93/D/136/2021, determinó que el Estado peruano es responsable de vulnerar diversos  derechos de Camila por negarle acceso a un aborto terapéutico. El Comité le exigió las siguientes medidas:

El semáforo

Para expresar el avance en el cumplimiento de las medidas con que el Estado peruano debe cumplir, presentamos el siguiente semáforo:

Cumplida

Cumplida parcialmente

Sin cumplir

Medidas de reparación individuales:

Sin cumplir

Otorgar una reparación efectiva a Camila por las violaciones sufridas

Que incluya una indemnización adecuada por el daño sufrido y un apoyo para recomponer su vida, entre otros aspectos para proseguir sus estudios.

Sin cumplir

Facilitar a Camila el acceso a servicios de salud mental.

Medidas de no repetición:

Sin cumplir

Despenalizar el aborto en todos los supuestos de embarazo infantil.

Sin cumplir

Asegurar el acceso a servicios de aborto seguro y cuidados postaborto para las niñas gestantes, en particular en los casos de riesgo a la vida y salud de la madre, violación o incesto.

Sin cumplir

Modificar la normativa reguladora del acceso al aborto terapéutico (Guía Técnica) para prever su aplicación específica en las niñas y asegurar, en particular, la debida consideración al especial riesgo para la salud y la vida que entraña el embarazo infantil.

Sin cumplir

Establecer un recurso claro y expedito en caso de incumplimiento del procedimiento de la Guía Técnica relativo al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, y asegurar la rendición de cuentas por dicho incumplimiento.

Sin cumplir

Dar instrucciones claras y brindar capacitación al personal de salud y judicial, incluida la Fiscalía, en los derechos amparados por la Convención y sobre la aplicación e interpretación de la legislación relativa al aborto terapéutico.

Sin cumplir

Proporcionar una educación adecuada en materia de salud sexual y reproductiva, y accesible a todos los niños y niñas.

Sin cumplir

Asegurar la disponibilidad y el acceso efectivo de los niños y las niñas a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la información y acceso a métodos anticonceptivos.

Sin cumplir

Establecer un mecanismo intersectorial para evitar la retraumatización del niño o niña víctima de abuso sexual infantil y asegurar intervenciones terapéuticas rápidas y apropiadas.

Cumplida parcialmente

Por último, el Estado parte debe publicar el dictamen del Comité, traducirlo al quechua y darle amplia difusión.

Los derechos vulnerados son:

El Comité observa que la autora, una niña indígena y rural víctima de violación sexual, fue repetidamente discriminada en el proceso de la investigación fiscal por violación, asimismo fue revictimizada en sede policial y en los centros de salud, al ignorarse repetidamente su solicitud de aborto, y realizarse incursiones en su domicilio y escuela, propiciando a su vez el hostigamiento familiar y comunitario hacia la autora. Finalmente, el Comité considera que la falta de acceso de la autora al aborto seguro y su posterior criminalización por autoaborto constituyeron en sí un trato diferencial basado en el género de la autora, pues se le denegó el acceso a un servicio esencial para su salud y fue castigada por no cumplir con estereotipos de género sobre su función reproductiva.

El hecho de no haber facilitado a la autora información sobre los servicios de interrupción voluntaria del embarazo como no haberle proporcionado el acceso efectivo a dichos servicios la expusieron a un riesgo real, personal y previsible de mortalidad, con riesgos claros y previsibles para su vida, desarrollo y salud, y que desencadenó una emergencia obstétrica. A ello se sumó su condición de víctima de violación sexual por parte de su padre, lo cual agravó aún más las consecuencias del embarazo sobre su salud mental.

La falta de consideración a las reiteradas solicitudes de la autora de poner término al embarazo violó su derecho a que se tuviera debidamente en cuenta su opinión en un asunto que la afectaba tan directamente, como es el embarazo.

El Comité concluye, en consecuencia, que el Estado parte incumplió su obligación de proteger a la autora frente a la violencia y de promover su recuperación física y psicológica y reintegración social en cuanto víctima de abuso.

El Comité otorga el debido peso a las afirmaciones de la autora y concluye que las visitas del personal de salud y policial constituyeron injerencias arbitrarias en la vida privada de la autora.

Por su condición de niña víctima de violación sexual por parte de su padre. En este sentido, observa que, lejos de recibir la protección requerida, la autora fue sujeta a revictimización y criminalización que en sí mismas constituyeron una forma de violencia y resultaron en su condena por autoaborto.

El Comité concluye que la falta de atención psicológica adecuada y la falta de accesibilidad de personal y equipos médicos especializados relevan a su vez una violación del derecho de la autora al disfrute del más alto nivel de salud.

La autora sufrió daños físicos y psicológicos graves como resultado de no poder acceder en la práctica a la interrupción del embarazo. Ello la sumió en un estado de depresión profundo con ideas suicidas, especialmente al ser víctima de violación sexual por parte de su padre. El Comité observa asimismo que la autora fue revictimizada en distintos niveles: a) por parte del personal médico que desatendió su solicitud de aborto terapéutico y la presionó para proseguir con el embarazo; b) por parte del personal policial, al personarse agentes de policía a su casa con el fin de intimidarla y presionarla a proseguir con el embarazo forzado, y c) por parte del personal judicial, que la enjuició por la pérdida de embarazo, exponiéndola a repetidos actos de revictimización, y la condenó por autoaborto. (…) El Comité concluye que los hechos anteriormente descritos revelan la existencia de una serie de actos y omisiones atribuibles al Estado parte.

El Comité concluye, en consecuencia, que el Estado parte incumplió su obligación de proteger a la autora frente a la violencia y de promover su recuperación física y psicológica y reintegración social en cuanto víctima de abuso.

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