ABORTO TERAPÉUTICO

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Barreras

Junta médica

El aborto terapéutico es el único procedimiento en que se obliga la conformación de una junta médica, aun cuando son evidentes los riesgos de los embarazos en niñas menores de 15 años. Las niñas tienen hasta 4 veces más riesgo de morir a causa del embarazo que las mujeres adultas. 

Falta de información

Miles de niñas embarazadas que llegan a los establecimientos de salud no son alertadas sobre su condición de riesgo y ni a ellas ni a sus familiares se les ofrece la posibilidad de interrumpir el embarazo.

Salud integral

Solo se considera el riesgo de muerte, pero no se atiende desde la valoración del riesgo a la salud física, mental y social de las niñas.

Enfoque de niñez

Las niñas embarazadas son tratadas como adultas. El personal de salud debe reconocer su condición de infante y no predisponerlas a la maternidad obligatoria.

Tiempos arbitrarios

El protocolo incorpora el límite máximo de 22 semanas para interrumpir el embarazo; sin embargo, los riesgos para la salud y la vida de las niñas se pueden presentar luego de ese tiempo.

Incumplimiento de la Ley

Los hospitales no están aplicando la Guía de Interrupción del Embarazo. A pesar de que la Guía es legal desde hace casi 10 años, hay establecimientos que nunca la han aplicado.

Ruta para solicitarlo

La Guía de atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria del embarazo por indicación terapéutica, estable los siguientes pasos para la solicitud de un aborto terapéutico. Al no contar con una guía de atención especializada, esta debe realizarse en el marco del principio de interés superior de la niña.

Para más información, pueden revisar la Guía de Protocolo de Aborto Terapéutico en el siguiente enlace: bit.ly/guia-aborto-terapeutico

  • 1

    Información

    En personal médico que advierte riesgos para la salud y la vida de la gestante, debe informarle sobre los procedimientos terapéuticos.

  • 2

    Solicitud

    La gestante o su representante legal debe presentar la solicitud de atención de aborto terapéutico a la Jefatura del Servicio de Obstetricia con conocimiento de la Dirección General.

  • 3

    Evaluación

    La Jefatura del Servicio de Obstetricia, en un plazo no mayor de 48 horas, convocará a una Junta Médica para evaluar la petición.

  • 4

    Aprobación

    Si la Junta Médica concluye que es recomendable la interrupción terapéutica del embarazo, la Jefatura del Servicio de Obstetricia iniciará el procedimiento a la paciente.

  • 5

    ¿Negación?

    Si la Junta Médica concluye que no es recomendable, la gestante podrá solicitar a la Dirección General realizar una nueva Junta Médica con otros profesionales, en un plazo no mayor de 48 horas.

  • 6

    Intervención y orientación

    Desde que la gestante solicita formalmente la interrupción del embarazo hasta que se inicia la intervención, no debe excederse de 6 días calendario.

    Si la Jefatura no cumple con convocar a la Junta Médica, si esta excede el tiempo establecido o deniega la interrupción del embarazo; la gestante podrá recurrir al director general del establecimiento para resolver en un plazo no mayor de 48 horas.

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