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El 13 de junio de 2023, el Comité de los Derechos del Niño en su Dictamen CRC/CX/93/D/136/2021, determinó que el Estado peruano es responsable de vulnerar diversos derechos de Camila por negarle acceso a un aborto terapéutico. El Comité le exigió las siguientes medidas:
Para expresar el avance en el cumplimiento de las medidas con que el Estado peruano debe cumplir, presentamos el siguiente semáforo:
Cumplida
Cumplida parcialmente
Sin cumplir
Que incluya una indemnización adecuada por el daño sufrido y un apoyo para recomponer su vida, entre otros aspectos para proseguir sus estudios.
Artículo 2: Derecho a la no discriminación.
El Comité observa que la autora, una niña indígena y rural víctima de violación sexual, fue repetidamente discriminada en el proceso de la investigación fiscal por violación, asimismo fue revictimizada en sede policial y en los centros de salud, al ignorarse repetidamente su solicitud de aborto, y realizarse incursiones en su domicilio y escuela, propiciando a su vez el hostigamiento familiar y comunitario hacia la autora. Finalmente, el Comité considera que la falta de acceso de la autora al aborto seguro y su posterior criminalización por autoaborto constituyeron en sí un trato diferencial basado en el género de la autora, pues se le denegó el acceso a un servicio esencial para su salud y fue castigada por no cumplir con estereotipos de género sobre su función reproductiva.
Artículo 6: Derechos a la vida, la supervivencia y al desarrollo.
El hecho de no haber facilitado a la autora información sobre los servicios de interrupción voluntaria del embarazo como no haberle proporcionado el acceso efectivo a dichos servicios la expusieron a un riesgo real, personal y previsible de mortalidad, con riesgos claros y previsibles para su vida, desarrollo y salud, y que desencadenó una emergencia obstétrica. A ello se sumó su condición de víctima de violación sexual por parte de su padre, lo cual agravó aún más las consecuencias del embarazo sobre su salud mental.
Artículo 12: Derecho a la opinión del niño.
La falta de consideración a las reiteradas solicitudes de la autora de poner término al embarazo violó su derecho a que se tuviera debidamente en cuenta su opinión en un asunto que la afectaba tan directamente, como es el embarazo.
Artículo 13: Derecho a libertad de expresión.
El Comité concluye, en consecuencia, que el Estado parte incumplió su obligación de proteger a la autora frente a la violencia y de promover su recuperación física y psicológica y reintegración social en cuanto víctima de abuso.
Artículo 16: Derecho a la protección de la vida privada.
El Comité otorga el debido peso a las afirmaciones de la autora y concluye que las visitas del personal de salud y policial constituyeron injerencias arbitrarias en la vida privada de la autora.
Artículo 19: Derecho a la protección contra los malos tratos.
Por su condición de niña víctima de violación sexual por parte de su padre. En este sentido, observa que, lejos de recibir la protección requerida, la autora fue sujeta a revictimización y criminalización que en sí mismas constituyeron una forma de violencia y resultaron en su condena por autoaborto.
Artículo 24: Derecho a la salud.
El Comité concluye que la falta de atención psicológica adecuada y la falta de accesibilidad de personal y equipos médicos especializados relevan a su vez una violación del derecho de la autora al disfrute del más alto nivel de salud.
Artículo 37: Derecho a no ser sometida a torturas, trato cruel e inhumano.
La autora sufrió daños físicos y psicológicos graves como resultado de no poder acceder en la práctica a la interrupción del embarazo. Ello la sumió en un estado de depresión profundo con ideas suicidas, especialmente al ser víctima de violación sexual por parte de su padre. El Comité observa asimismo que la autora fue revictimizada en distintos niveles: a) por parte del personal médico que desatendió su solicitud de aborto terapéutico y la presionó para proseguir con el embarazo; b) por parte del personal policial, al personarse agentes de policía a su casa con el fin de intimidarla y presionarla a proseguir con el embarazo forzado, y c) por parte del personal judicial, que la enjuició por la pérdida de embarazo, exponiéndola a repetidos actos de revictimización, y la condenó por autoaborto. (…) El Comité concluye que los hechos anteriormente descritos revelan la existencia de una serie de actos y omisiones atribuibles al Estado parte.
Artículo 39: Derecho a la recuperación física, psicológica y reintegración social.
El Comité concluye, en consecuencia, que el Estado parte incumplió su obligación de proteger a la autora frente a la violencia y de promover su recuperación física y psicológica y reintegración social en cuanto víctima de abuso.